Outsourcing de Precios de Transferencia

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Outsourcing  de Precios de Transferencia

A partir del Informe de Cumplimiento Tributario del año 2016, el SRI solicita los datos de las personas naturales o sociedades que elaboraron el Informe de Precios de Transferencia, detallando el RUC, nombres completos, razón social, país de origen, dirección del domicilio y medios de contacto. En tal virtud, se prevé que esta información sea utilizada por la Administración Tributaria para establecer la corresponsabilidad legal del asesor de precios de transferencia.

Debido al alto grado de especialización y los riesgos que implica la asesoría de precios de transferencia, también hemos observado un mayor interés por parte de firmas de consultoría tributaria y estudios jurídicos, en asociarse con especialistas de precios de transferencia independientes y con amplia experiencia para realizar un “outsourcing” de una parte o la totalidad del área de precios de transferencia, manteniendo la relación directa con el cliente.

Teniendo en cuenta que el Estudio de Precios de Transferencia está sujeto a una revisión posterior y que se debe garantizar su defensa en un eventual litigio con el SRI. A continuación detallamos 5 señales de que necesita  un “outsourcing” de precios de transferencia:

 

1. La firma posee pocos clientes que requieren el servicio de precios de transferencia: En estos casos no resulta económicamente rentable mantener un especialista  de precios de transferencia in-house.

2. La experiencia en precios de transferencia es limitada: En este caso es aconsejable que el trabajo sea revisado por un especialista en precios de transferencia con amplia experiencia, que evalúe los riesgos del cliente, verifique que la documentación cumple con la normativa legal e internacional vigente; y que garantice la defensa judicial del trabajo realizado.

3. La firma no cuenta con un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura con experiencia comprobada en precios de transferencia: En la actualidad un departamento de precios de transferencia debería contar con un perito en tributación acreditado por el Consejo de la Judicatura con experiencia comprobada en precios de transferencia, ya que su opinión y participación es esencial para obtener resultados favorables en un eventual litigio con la Administración Tributaria.

4. No se encuentra capacitado sobre las Guías OCDE 2017 relacionadas con BEPS: A partir del ejercicio fiscal 2018 se deberán aplicar las Guías OCDE 2017 que contienen reformas significativas relacionadas con el régimen de precios de transferencia y se espera que en los próximos meses el SRI emita una resolución para su correcta aplicación. Por tanto, se requiere conocer a profundidad esta nueva Guía.

5. No posee acceso a la base de datos: Algunos consultores tributarios tienen conocimiento de los precios de transferencia, pero no tienen acceso a la base de datos para completar el análisis económico. En este caso podría subcontratar con nosotros únicamente la búsqueda de comparables.

 

Ya sea que necesite un outsourcing de una pequeña parte de los requisitos de precios de transferencia o que alguien se ocupe de la totalidad de esta área especializada, TPAdvice puede ayudarlo. Contáctese con nosotros para brindarle mayor información.



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