
NorteAmérica
El IRS considera que sus leyes y regulaciones de precios de transferencia son compatibles con las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia. Por lo tanto, pueden ser utilizados para demostrar el cumplimiento de los principios internacionales sobre esta materia.
La documentación de precios de transferencia no es requerida por la ley. Sin embargo, en la práctica, se recomienda que los contribuyentes mantengan documentación con el fin de evitar sanciones. Para fines de evitar penalidades, se considera que un contribuyente cumple el Principio de Plena Competencia si mantiene documentación que corrobore la afirmación de que el contribuyente, dados los datos disponibles y los métodos de fijación de precios aplicables, aplicó la medida más fiable para cumplir con el principio de plena competencia.
De conformidad con el IRC 6662, los contribuyentes pueden incurrir en una penalidad del 20% o 40% por un pago insuficiente de impuestos atribuible a una valoración sustancial o grave, respectivamente. No hay penalización por no tener la documentación; Sin embargo, la documentación puede ayudar a evitar la pena. Las sanciones pueden ser evitadas mediante el establecimiento de una causa razonable y de buena fe a través de la preparación de la documentación de precios de transferencia.
Los detalles están disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
La legislación de precios de transferencia canadiense es consistente con las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La norma legal requiere que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones normales de mercado . Ha habido tres grandes casos de litigio de precios de transferencia en Canadá, y se espera que el número de casos aumente si las auditorías a los precios de transferencia por parte de la Agencia de Ingresos de Canadá (CRA) continúa intensificándose por mandato del gobierno federal.
La legislación no incluye directrices específicas o puertos seguros para medir el principio de plena competencia; más bien, se deja un margen para la aplicación del juicio profesional. La mejor protección contra un ajuste de precios de transferencia por parte de la autoridad fiscal, y las sanciones correspondientes, es el mantenimiento de la documentación de precios de transferencia. La naturaleza de la documentación requerida para evitar sanciones se describe en la legislación.
Cualquier ajuste de precios de transferencia puede ser sometido a una multa del 10%, a menos que el contribuyente haya hecho esfuerzos razonables para determinar y utilizar los precios de mercado.
Los detalles están disponibles en el sitio web de la Agencia de Ingresos de Canadá.
La legislación fiscal es emitida por el Ministerio de Finanzas y aprobada por el Congreso. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica reglamentos administrativos regularmente. Hay una administración de precios de transferencia central dentro del SAT, que es responsable de hacer cumplir las normas de precios de transferencia en México.
La documentación de precios de transferencia debe estar lista en el momento que la compañía presente su declaración anual de impuestos (a finales de marzo del año siguiente) y debe mantenerse junto con los registros contables de la empresa durante al menos cinco años después de la presentación de la última declaración de impuestos. Para aquellas empresas que someten sus estados financieros a auditoría externa, se requiere que el auditor externo revele el cumplimiento de la empresa con todas las obligaciones tributarias, incluidas las relacionadas con los precios de transferencia.
No hay sanciones monetarias explícitas aplicables cuando los contribuyentes no dispongan de la documentación de precios de transferencia. Sin embargo, si un ajuste de precios de transferencia se determina por el SAT, y como consecuencia se determinan las contribuciones pendientes de pago, las penas podrían variar de un 55% a un 75% de los impuestos omitidos, más los recargos y ajustes por inflación. Además, si un ajuste de precios de transferencia reduce la pérdida neta de la operación (NOL), la pena oscila entre el 30% y el 40% de la diferencia entre la base determinada y la base en la declaración de impuestos más los recargos y ajustes por inflación. No hay sanciones si el contribuyente auto-corrige sus resultados fiscales antes de una auditoría, y la reducción de penas se aplican si la auto-corrección se realiza durante la auditoría, pero antes de la determinación del impuesto.
Los detalles están disponibles en el sitio web de Administración Tributaria.
Sudamérica
Aquellos sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas (“SRI”) el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Por otro lado, aquellos sujetos pasivos que hayan efectuado operaciones con ciertas partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro del mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000,00) deberán presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.
En caso de que el contribuyente no cumpla con las obligaciones en materia de precios de transferencia, la ley tributaria establece que la falta de presentación de un anexo o un informe de precios de transferencia, la presentación con errores o diferencias con respecto a la declaración de la renta está sujeta a multas de hasta $15,000 dólares de los Estados Unidos de América. El retraso en la presentación del informe de precios de transferencia, se califica como delito de tipo regulatorio C, y se hace acreedor a una multa de $166.50 a $333 dólares.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web del Servicio de Rentas Internas.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 175-2013-SUNAT, que entró en vigencia el 31 de mayo de 2013 se establece que los contribuyentes que, de acuerdo a ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
- Los ingresos devengados, superen los seis millones de soles (S/ 6 000 000.00) y el monto de operaciones supere un millón de soles (S/ 1 000 000.00) y/o;
- Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
El Estudio Técnico se presenta en la misma oportunidad en que se presenta la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia, mediante el PDT N° 3560.
En este caso, la falta de presentación de la información requerida es sancionada con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos. La multa en cada caso, se estipula en la Tabla de Sanciones y Multas del Código Tributario, y no podrá ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.380) hasta un máximo de 25 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 95,000) por cada una de ellas.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web de la Administración Tributaria.
Los artículos 260-1 al 260-11, el 319 y 20-2 del Estatuto Tributario establecen los lineamientos en materia de precios de transferencia que deben de seguir los contribuyentes, además de definir claramente el contenido que debe de tener la documentación comprobatoria.
Están obligados a presentar declaración informativa aquellos contribuyentes que deban cumplir con el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio o ingreso bruto haya sido igual o superior al equivalente a 100,000 (cien mil) o 61,000 (sesenta y un mil) UVT, respectivamente.
Tanto la declaración informativa como el estudio de precios de transferencia deberán ser presentados conforme a los plazos establecidos por la DIAN conforme al número del NIT del contribuyente.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los artículos 38 y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecen las premisas en materia de precios de transferencia con respecto a la normatividad, la metodología, los ajustes de precios de transferencia y la viabilidad de un acuerdo anticipado.
Los sujetos obligados a la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia son todas aquellas entidades que operan con sujetos del exterior con los que se verifique vinculación societaria o económica, y/o con países de nula o baja imposición fiscal.
En caso de que el contribuyente no logre probar que las operaciones con partes relacionadas fueron pactadas a valor de mercado, la autoridad fiscal podrá re-determinar el monto intercompañía así como los impuestos por pagar; la diferencia entre ambos montos se será sujeta a penalidades adicionales y a una multa igual a un 5% sobre el monto omitido también será impuesta.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
La Orden Administrativa N ° SNAT /2010/0090, emitida por el SENIAT, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.557 de 20 de diciembre de 2010, en la cual se establece el procedimiento para el cálculo y la utilización del rango de plena competencia con fines de precios de transferencia.
El contribuyente debe preparar la documentación a la fecha de presentación de la declaración anual de impuestos al final de cada año fiscal. Además, el contribuyente deberá presentar la documentación a petición del SENIAT durante una auditoría de precios de transferencia. Para los contribuyentes cuyo año fiscal termina en diciembre, es obligatorio presentar la información de precios de transferencia (PT-99) durante el mes de junio. En otros casos, el plazo será de seis meses después del cierre del ejercicio.
Cuando no son aplicados los métodos de precios de transferencia prescritos por la ley, el contribuyente se enfrenta a multas de 300 a 500 unidades tributarias. Además, hay una multa que va del 25% al 200% del importe del impuesto omitido. Si hay una auditoría de precios de transferencia, se añaden los intereses de demora. La falta de presentación de la información de precios de transferencia (PT-99) dará lugar a una pena de 10 a 50 unidades tributarias.
Más información está disponible en la página web de la Administración Tributaria.
Los requisitos de documentación de precios de transferencia han estado en vigor en el Uruguay desde el 1 de julio de 2007 (Ley # 18.803), pero no estuvieron regulados hasta el 26 de enero de 2009 con la publicación del Decreto # 56/009. Las modificaciones adicionales fueron hechas por el Decreto Nº 392/009. El DGI emitió la Resolución # 2.084 / 009 el 1 de diciembre de 2009 (con las modificaciones introducidas por la Resolución # # 819/010 y 2.098 / 009), que define los conceptos y requisitos establecidos para el informe de precios de transferencia.
La ley establece que con el fin de determinar el valor de mercado, uno de los métodos siguientes se deben aplicar los métodos señalados en la OCDE. Para la aplicación de los métodos, el análisis de comparabilidad y la justificación de tales precios pueden llevase a cabo considerando como carga de la prueba a la compañía local o la parte extranjera. Si la parte extranjera es la carga de la prueba, se requerirá evidencia documentada certificada en el país de origen, expedido por una firma de auditores independientes calificados, debidamente traducido y legalizado.
La pena para aquellas personas que incumplan los requisitos formales establecidos en el marco de precios de transferencia (es decir, no presenta oportunamente un informe de precios de transferencia y la declaración de impuestos) serán aplicados, en una escala gradual, de acuerdo con la gravedad de la infracción. La multa máxima podría alcanzar hasta más o menos USD230,000. Cuando hay un pago insuficiente, debido a los precios de transferencia, el contribuyente es penalizada con una multa por omisión de impuestos que es el 5% del importe del pago insuficiente, si se paga antes del quinto día después de la fecha límite, el 10% si se paga entre el cinco y 90 días después de la fecha límite, y el 20% si se paga más de 90 días después de la fecha límite. En cada caso, se añaden los recargos correspondientes.
Más información está disponible en la página web de la Administración Tributaria.
AFIP-DGI (AFIP-Dirección General Impositiva) Reglamento Nº 1122 (publicada el 31 de octubre de 2001, aplicable para el año fiscal que comienza el 31 de diciembre de 1999), modificado por varios Reglamentos.
Argentina no es un país miembro de la OCDE, y las Directrices de la OCDE no están mencionadas en el Reglamento de Argentino. Sin embargo, la autoridad fiscal reconoce las Directrices de la OCDE en la práctica, siempre y cuando no contradigan los Reglamentos.
La carga de la prueba debe recaer sobre la entidad local (es decir, la entidad con sede en Argentina). El contribuyente selecciona el método más adecuado, pero la AFIP podrá oponerse a dicha selección. El ITL no da prioridad a los métodos. En el reglamento 1.122 / 01 se articula la mejor regla del método.
Para los impuestos pendientes de pago relacionados con las transacciones internacionales, el contribuyente percibe una multa de 100% a 400% de los impuestos no pagados. La multa depende del grado de cumplimiento de los deberes formales relacionados con el control de los impuestos derivados de transacciones internacionales. Las sanciones por fraude son dos a diez veces los impuestos no pagados.
La ley penal tributaria establece prisión de dos a seis años si los impuestos no pagados superan los ARS100,000 por cada año fiscal. Si el impuesto no pagado supera ARS1 millón, aumentará la pena de prisión, que va desde tres años y medio a nueve años.
Más información está disponible en la página web de la Administración Tributaria.
El 21 de julio de 2014, el gobierno de Bolivia promulgó la Ley 549 que modifica el artículo 45 de la Ley 843, la introducción del régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y / o financiera efectuadas entre empresas relacionadas sobre el Impuesto sobre Sociedades (CIT). La ley es efectiva a partir del primer día siguiente al final del año fiscal en concordancia con la «actividad económica del contribuyente. Las empresas mineras, con ejercicios cerrados al 30 de septiembre 2015 fueron las primeras en cumplir los requisitos de precios de transferencia con la nueva normativa.
La norma SD 2227 establece que los contribuyentes deben presentar un estudio de precios de transferencia al Servicio de Impuestos Internos de Bolivia con respecto a las transacciones entre partes relacionadas, junto con los estados financieros y la declaración anual CIT.
El mejor método debe ser utilizado. Sin embargo, para las materias primas, el precio en los mercados transparentes es el que debe ser utilizado.
Se establece una multa de USD $ 1.472,00 por no presentar declaraciones informativas de precios de transferencia y USD $ 736,00 POR presentación incompleta.
Más información está disponible en la página web de la Administración Tributaria.
América Central
La documentación de precios de transferencia en Panamá se encuentra legislada de manera formal dentro del capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá. En el artículo 762-A de dicha Ley se menciona que las operaciones que realicen contribuyentes con partes relacionadas deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia.
El artículo 8 de la Ley 52 indica que los contribuyentes deben presentar anualmente un informe de las operaciones realizadas con partes relacionadas (formulario 930), dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre fiscal. Este formulario se encuentra disponible en el módulo de Tributación Internacional, en el sitio web de la Dirección General de Ingresos (“DGI”).
El incumplimiento de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia es sancionado con una multa equivalente al 1% del monto bruto total de operaciones realizadas con partes relacionadas. Por otro lado, la legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del Estudio de Precios de Transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y en $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia. Además, la existencia de transacciones fuera de los márgenes de mercado dará cabida a que la Administración Tributaria considere que el precio o margen de utilidad en operaciones entre partes relacionadas es la mediana de los rangos derivados de los estudios realizados.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Ingresos.
De acuerdo al decreto N° 37898-H publicado en el año 2013 en La Gaceta, todas aquellas personas físicas y jurídicas que se caractericen como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca y que mantengan operaciones nacionales o transfronterizas con entidades vinculadas, deberán presentar estudios formales y una declaración informativa anual de todas las operaciones realizadas, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de libre competencia.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación aún no han sido reguladas de forma específica. Sin embargo, Según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica quienes incumplan con el requisito de presentar la declaración informativa se expondrán a una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base (artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
En 2012, Guatemala adhiere por primera vez las “Normas Especiales de Valorización entre Partes Relacionadas” en el Capítulo VI de su nueva Ley de Actualización Tributaria, publicada en el Decreto 10-2012. Posteriormente, en mayo de 2013 se emite el Acuerdo Gubernativo 213-2013, en el que se ostenta el Reglamento a dicha Ley.
El artículo 64 del Reglamento de Precios de Transferencia menciona que conforme a lo establecido en el artículo 64 numeral 1 de la Ley, los contribuyentes que manifiesten en su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero deberán adjuntar a la misma un anexo con la información que para el efecto dispondrá la Administración Tributaria. Es importante mencionar que el formulario de precios de transferencia para los contribuyentes fue publicado por la Superintendencia de Administración Tributaria (“SAT”) a inicios del 2016.
Las obligaciones formales que la parte relacionada tiene que cumplir son: 1) Elaborar un Estudio de Precios de Transferencia que contenga el análisis técnico correspondiente (artículo 65. del Acuerdo Gubernativo Número 213 – 2013); 2) Adjuntar a la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta un anexo relativo a Precios de Transferencia. (artículo 64. del Acuerdo Gubernativo Número 213 – 2013).
El incumplimiento de las obligaciones sobre la materia podría acarrear multas que podrían llegar a ser de hasta Q 10,000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último mes en el cual declaró ingresos; atendiendo a lo establecido en el artículo 66 del Acuerdo Gubernativo Número 213 – 2013 y el artículo 94 del Código Tributario.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia de Administración Tributaria.
El 10 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, la cual se encuentre contenida en el Decreto No. 232-2011, donde se establece que dicha Ley entraría en vigor el 1 de enero de 2014. Sin embargo, es hasta el 18 de septiembre de 2015 cuando la Dirección Ejecutiva de Ingresos (“DEI”) publica la Reglamentación de Precios de Transferencia en el Acuerdo No. 027-2015, mismo que aclara que las contribuyentes hondureños deben valorar sus operaciones tanto con parte relacionadas nacionales como extranjeras.
Para los efectos de la Ley anteriormente mencionada, los contribuyentes deberán disponer de la información y el análisis suficiente para verificar que las condiciones de sus operaciones con personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están de acuerdo a la Regulación de Precios de Transferencia. Esto es, elaborar un Estudio de Precios de Transferencia.
La ley establece las siguientes infracciones tributarias, (i) no aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria, la cual acarrea una infracción de $10,000 USD o su equivalente en lempiras, (ii) declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado, se sanciona con una multa del 15% calculado sobre el importe ajustado y en caso de que esta conducta se acompañara de aquella en el primer punto la multa será del 30% del ajuste o de $20,000 USD, la que resulte mayor y, (iii) cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la presente Ley, con una multa adicional de $5,000 USD.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web de la Administración Tributaria.
En julio de 2014 El Salvador aprobó la reforma fiscal que incluye modificaciones al Código Fiscal. El artículo 62-A fue adicionado con una referencia expresa a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Este cambio permite al contribuyente y a la Administración Tributaria hacer uso de los métodos de precios de transferencia incluidos en las Guías para la determinación de precios a valor de mercado.
El cumplimiento formal de la presentación del Formulario 930 aplica para todos aquellos contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00).
En este caso, la falta de presentación del formulario requerido es sancionada con una multa equivalente al 0.5% del patrimonio de la compañía infractora. Adicionalmente, la legislación salvadoreña no ha definido una multa por no poseer un estudio de precios de trasferencia; sin embargo, las normas vigentes establecen sanciones ante casos de ajustes a la base imponible del impuesto a la renta que tengan origen en los precios de transferencia pactados (equivalente al 20% del importe del ajuste) y de retenciones del impuesto a la renta no efectuadas (equivalente al 30% del importe cuya retención ha sido omitida).
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
En diciembre del año 2012, se aprobó la Ley de Concertación Tributaria (No. 822), que viene a normar por primera vez en Nicaragua el tema de Precios de Transferencia. Se asume que el tema de los Precios de Transferencia en la Ley de Concertación Tributaria es una iniciativa que pretende lograr la actualización de la legislación fiscal introduciendo el enfoque y metodología propuesta por la OCDE.
Se debe contar con la información y el análisis suficiente para valorar las operaciones relacionadas a las transacciones entre partes relacionadas a la hora de presentar la declaración del impuesto sobre la renta. Se deberá aportar la documentación a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo de 45 días desde la recepción de requerimiento. Esta documentación deberá elaborarse teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones.
La Asamblea Nacional aprobó una reforma para aplazar el reporte de precios de transferencia al 30 de junio de 2017.
En este caso, no hay infracciones específicas relacionadas con la falta de documentación de precios de transferencia, no obstante el Código Tributario establece contravenciones con penalidades de entre $500 y $1,500 USD, a conductas relacionadas con la omisión de la presentación de los documentos.
Mayor información se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Ingresos.
La normativa de precios de transferencia está en vigor a partir del año fiscal 2011. El Reglamento sobre las directrices generales y las sanciones fueron promulgadas por la DGII el 2 de junio de 2011 hasta el Fallo de Rentas Nº 04-2011. Hasta el 9 de noviembre de 2012, a través de la promulgación de la Ley 253-12 (Ley), estas normas fueron incorporadas en el artículo 281 del Código Tributario. La mencionada Ley amplió el ámbito de aplicación del artículo 281 del Código Tributario, que ahora establece que la normativa de precios de transferencia se aplican a las transacciones llevadas a cabo por un contribuyente Dominicano con: i) partes relacionadas residentes en la República Dominicana o en el extranjero; ii) Las entidades ubicadas en una jurisdicción de baja tributación o paraísos fiscales; y iii) Las entidades que se benefician de un régimen fiscal preferente. Otras regulaciones se encuentran pendientes de aprobación por la DGII tras la emisión de la Ley.
La documentación debe estar disponible a la fecha de vencimiento de la declaración anual de impuestos y debe mantenerse como parte de los libros y registros contables de la empresa. Si es requerido por las autoridades fiscales, la documentación debe ser proporcionada dentro del período que las autoridades fiscales estipulen en el aviso.
La omisión de envío de la documentación de precios de transferencia a tiempo o no proporcionar información verdadera, completa o precisa podría resultar en multas de hasta el 0,75% de los ingresos del año anterior. Además, cualquier impuesto adicional generado por los ajustes de precios realizados por la DGII debe estar sujeto a los recargos e intereses de mora.
Más información está disponible en la página web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).