- julio 10, 2020
- Posted by: Damián Larco
- Category: Precios de Transferencia

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000046, publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 1 de julio de 2020, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000531 relacionada con las medidas técnicas para evitar el abuso de los precios de transferencia en las exportaciones de banano. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes:
- Operaciones sujetas al análisis de Precios de Transferencia
Las exportaciones de banano y otras musáceas, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad a partes relacionadas en general. Cabe resaltar que anteriormente esta norma se limitaba a las exportaciones de banano a partes relacionadas consideradas como intermediarios internacionales y a paraísos fiscales.
- Metodología de Precios de Transferencia
Para comprobar que el precio de exportación del banano y otras musáceas a partes relacionadas fue pactado a precio de mercado, se aplicará el Método del Precio Comparable no Controlado (CUP), utilizando como precios comparables del banano de calidad 22XU los siguientes:
I. Exportaciones a Rusia:
Se consideran como precios comparables aquellos publicados en la página web del Servicio Federal de Aduana de Rusia.
II. Exportaciones a la Unión Europea:
Se consideran como precios comparables aquellos publicados en la página web de la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (Eurostat).
III. Exportaciones a todos los demás países:
Se consideran como precios comparables aquellos publicados en la página web del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
La presente Resolución determina, de manera adicional, el precio comparable para tipos de musáceas diferentes al banano de calidad 22XU.
- Período de Aplicación
Este análisis de precios de transferencia es aplicable a partir del ejercicio fiscal 2020 con información de precios comparables tomada el 15 de marzo del siguiente ejercicio fiscal (Estos precios comparables serán publicados en el sitio web del SRI hasta el 31 de marzo de 2021).
- Período de los datos comparables
Se determinan precios comparables mensuales por los tres tipos de destino, a diferencia de la resolución anterior que consideraba un solo precio comparable anual equivalente al límite indexado que es utilizado para el cálculo del impuesto a la renta único por las exportaciones de banano a partes relacionadas.
Cabe indicar que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000066 del 7 de enero de 2020, el SRI estableció el límite indexado de precios de exportación de banano a partes relacionadas que rige para el ejercicio fiscal 2020 (USD 0,4672 por kilogramo de banano 22XU).
En nuestra opinión, el límite indexado debe ser considerado durante el ejercicio fiscal 2020 para el cálculo del impuesto a la renta único (Pagado mensualmente en el Formulario 103) y el precio comparable por los tres tipos de destino debe ser considerado al final del ejercicio fiscal para comprobar si existe ajuste por precios de transferencia (Pagado anualmente en el Formulario 101).
- Ajuste de Precios de Transferencia
El valor FOB de exportación que consta en la factura se restará del respectivo valor comparable establecido por los tres tipos de destino, determinándose una diferencia por factura. Si la sumatoria de las diferencias es mayor a cero se considera que existe un ajuste de precios de transferencia que deberá ser revelado en la Declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020.