- febrero 14, 2018
- Posted by: Damián Larco
- Category: Sin categorizar

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Precios de Transferencia y Paraísos Fiscales
Los escándalos de los “Panama Papers” (Papeles de Panamá) y “Paradise Papers” (Papeles del paraíso) han evidenciado las estructuras financieras utilizadas por empresarios, políticos, cantantes, etc. con la finalidad en algunos casos de eludir el pago del impuesto a la renta mediante el uso de compañías domiciliadas en paraísos fiscales.
Sin embargo, no se debería satanizar a los paraísos fiscales ya que en muchos casos se realizan transacciones legítimas con empresas domiciliadas en estas jurisdicciones que no tienen como objetivo la elusión fiscal, tal es el caso de compañías ecuatorianas que importan materias primas o productos terminados de proveedores independientes domiciliados en Hong Kong (A partir del ejercicio fiscal 2017 es considerado como paraíso fiscal por parte del SRI).
La LRTI señala que se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales. Por tanto, si en el Informe de Precios de Transferencia se comprueba que dichas transacciones cumplen con el Principio de Plena Competencia, es decir, que el precio pactado ha sido a valor de mercado, no existiría elusión o perjuicio fiscal y consecuentemente no se determinaría un “ajuste de precios de transferencia” que conlleve un mayor pago de impuesto a la renta.
La Resolución No. NACDGERCGC1500000052 vigente, establece un listado de 88 paraísos fiscales. Adicionalmente, señala que tendrán el mismo tratamiento los siguientes:
- Jurisdicciones de menor imposición
Aquellos cuya tasa de impuesto a la renta sea inferior a un 60% de la vigente en Ecuador.
- Regímenes fiscales preferentes
Deben cumplir al menos dos de las siguientes condiciones:
- Establezca que la actividad económica de quien se acoja al régimen no deba necesariamente ser desarrollada dentro de su jurisdicción fiscal. Ej. Offshore Company (Sociedad plataforma) y Ring-Fencing Regimes (Regímenes de limitación).
- La tasa de impuesto a la renta sea inferior a un 60% de la vigente en Ecuador.
- Contenga disposiciones que impidan la solicitud de información por parte del SRI.
- Permita mantener acciones al portador.
En este contexto, se consideran los regímenes fiscales preferentes de Países Bajos, Reino Unido, Nueva Zelanda y Costa Rica; tales como “Tax Rulings”, “Innovation Box”, etc.
Además, se establece que el SRI podrá excluir del listado de paraísos fiscales a las jurisdicciones que: i) cumplan con las reglas internacionales en materia fiscal; ii) mantengan con el Ecuador un convenio para evitar la doble tributación que no garantice el secreto bancario. En caso de no cumplirse un intercambio efectivo de información el SRI podría considerarlo como paraíso fiscal.
Tal es el caso de Uruguay que en 2009 fue excluido del listado de paraísos fiscales mediante un compromiso de suscribir un convenio para evitar la doble tributación con Ecuador, que hoy en día se encuentra vigente. Sin embargo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala a Uruguay en un estudio publicado en 2017 sobre las practicas tributarias perjudiciales en regímenes preferenciales en el marco de BEPS (Acción 5), principalmente por el régimen de zonas francas. Sin embargo, no es calificado como paraíso fiscal ya que Uruguay se ha comprometido a realizar cambios en su legislación hasta diciembre de 2018. Con este antecedente, el SRI podría eventualmente considerar a Uruguay como paraíso fiscal si no realiza un intercambio de información efectivo.
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