- febrero 7, 2018
- Posted by: Damián Larco
- Category: Precios de Transferencia, Tributación Internacional

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Precios de Transferencia en Exportaciones de Banano
La Resolución NACDGERCGC1600000531 publicada en el RO 913 del 30 de diciembre de 2016, señala que a partir del ejercicio fiscal 2017 las exportadoras de banano que utilicen intermediarios internacionales (“Traders”) o exporten a paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, deberán aplicar el Régimen de Precios de Transferencia, sin perjuicio de que estén sujetos al impuesto a la renta único del sector bananero.
Para efectos fiscales, se consideran intermediarios internacionales a aquellos que no posean residencia fiscal en el país donde se nacionaliza el banano. Por ejemplo, si la exportación fue a una compañía en Suiza y la nacionalización del banano se realiza en Rusia, dicha operación se encontraría sujeta al régimen de precios de transferencia.
Para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia en estas operaciones, se aplicará el Método del Precio comparable no Controlado utilizando como comparable el precio mínimo a partes relacionadas (Límite indexado) establecido en el artículo 27 de la LRTI.
Año | Peso / Caja Libras | USD/Caja 22XU | |
Precio Mínimo Referencial (MAGAP) | Precio Mínimo a Partes Relacionadas* | ||
2016 | 41.5 | 7.9100 | 8.6496 – 8.9623 |
2017 | 41.5 – 43 | 8.0100 | 9.0430 – 9.3700 |
2018 | 41.5 – 43 | 8.0100 | 9.5701 – 9.9161 |
* Límite indexado convertido a dólares por caja de banano 22XU
Cabe recalcar que la resolución establece que se podrá disminuir el precio mínimo a partes relacionadas considerando un ajuste de comparabilidad por el precio o margen del intermediario internacional únicamente si se demuestra que dicho intermediario no es su parte relacionada por dirección, administración o control; o que siéndolo, reúne conjuntamente los siguientes requisitos durante el ejercicio fiscal:
1 . Tener presencia real en el territorio de residencia.
2 . La suma de los ingresos de rentas pasivas y de intermediación en la comercialización de bienes desde o hacia el Ecuador, no supere el 50% de sus ingresos totales.
3 . Las operaciones con partes relacionadas no supere el 20% del total de operaciones de comercio internacional llevadas a cabo en el ejercicio fiscal.
Las medidas establecidas en la presente Resolución no aplicarán en caso de operaciones cubiertas por una absolución de consulta de valoración previa (APA’s).
Precios de Transferencia en Operaciones Locales
Las operaciones con partes relacionadas locales que obtengan ingresos relacionados con el régimen del Impuesto a la Renta Único para las actividades del sector bananero están sujetas al Régimen de Precios de Transferencia de acuerdo con la Resolución NACDGERCGC1500000455 publicada en el RO 511 del 29 de mayo de 2015.
La información aquí contenida es de naturaleza general. En el caso de que requiera información específica sobre este tema o las bases legales citadas, favor contáctese con nosotros.