- mayo 11, 2017
- Posted by: Damián Larco
- Category: BEPS, Tributación Internacional
Las lagunas e inconsistencias presentes hoy en día en las normas de fiscalidad internacional pueden permitir que los beneficios o utilidades desaparezcan de la base imponible o bien sean desviados a jurisdicciones de baja o nula tributación donde la actividad económica es escasa o inexistente. Estas prácticas son conocidas como erosión de la base imponible y traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting “BEPS”). Más allá de los casos flagrantes de abuso, los problemas se encuentran en las propias normas.
BEPS da lugar a pérdidas recaudatorias que los gobiernos pudieran haber invertido en fomentar un crecimiento fuerte y equilibrado. Las investigaciones llevadas a cabo desde 2013 confirman la magnitud potencial del problema de BEPS, estimando una pérdida anual que ronda el 4-10% de la recaudación global por impuestos sobre sociedades, es decir, entre 100 y 240 mil millones de dólares estadounidenses anuales. En el caso de los países en vías de desarrollo el impacto potencial es particularmente duro, dado que su dependencia en la recaudación por este impuesto es generalmente mayor.
El paquete BEPS conformado por 15 planes de acción, representa la primera renovación sustancial –y desde hace tiempo necesaria- de los estándares fiscales internacionales en casi un siglo. La renovación era vital, y no sólo para hacer frente a BEPS, sino también para garantizar la sostenibilidad del actual marco jurídico internacional para el gravamen de actividades transfronterizas y la eliminación de la doble imposición. A continuación, un resumen del paquete BEPS acción por acción:
Acción 1 – Abordar los retos de la economía digital para la imposición
Esta acción analiza los riesgos BEPS que se ven exacerbados en la economía digital, y presenta el impacto esperado de las medidas desarrolladas a lo largo del proyecto BEPS. Se han elaborado normas y mecanismos de implementación dirigidos a facilitar la recaudación del impuesto sobre valor añadido (IVA) en el país donde se encuentra el consumidor en los supuestos de transacciones transfronterizas de empresa a consumidor (B2C, por sus siglas en inglés).
Acción 2 – Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos
Esta acción contribuye, por un lado, a prevenir la doble no imposición mediante la eliminación de los beneficios fiscales derivados de dichos desajustes y, por otro lado, a poner fin a las costosas deducciones múltiples por un único pago, a las deducciones en un país sin el correspondiente gravamen en el otro y a la generación de múltiples créditos fiscales por un único impuesto pagado en el extranjero.
Acción 3 – Refuerzo de la norma CFC (Controlled Foreign Company)
Esta acción identifica los desafíos a los que se enfrentan las actuales normas CFC, como las rentas móviles derivadas de propiedad intelectual o de servicios y transacciones digitales, e invita a las jurisdicciones a reflexionar sobre las políticas más adecuadas en estas áreas. El trabajo hace hincapié en que las normas CFC juegan un papel importante en la lucha contra BEPS, como normas de soporte a las normas de precios de transferencia u otras.
Acción 4 – Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros
Esta acción pretende, por un lado, asegurar que las deducciones de intereses netos de una entidad estén directamente vinculadas a una renta gravable generada por sus actividades económicas y, por el otro lado, promover una mayor coordinación de las normas nacionales en este ámbito.
Acción 5 – Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia
Las preocupaciones actuales sobre prácticas tributarias perniciosas se centran fundamentalmente en los regímenes preferenciales o paraísos fiscales, que pueden utilizarse para el traslado artificial de beneficios y en la falta de transparencia de ciertos tax rulings (decisiones administrativas relativas a contribuyentes concretos). La Acción 5 señala un estándar mínimo basado en una metodología que permite evaluar si existe una actividad sustancial en un régimen preferencial.
Acción 6 – Impedir la utilización abusiva de convenios
La Acción 6 recoge un estándar mínimo para prevenir el treaty shopping (búsqueda del convenio más favorable), así como nuevas normas que proporcionan cláusulas de salvaguarda para prevenir el abuso de los convenios, ofreciendo cierto grado de flexibilidad sobre el modo de hacerlo.
Acción 7 – Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente (EP)
Esta acción incluye cambios a la definición de establecimiento permanente del artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. Estos cambios hacen frente a las técnicas empleadas para esquivar el nexo fiscal, mediante por ejemplo el reemplazo de los distribuidores por mecanismos de comisionistas o la fragmentación artificial de las actividades.
Acciones 8-10 – Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor
La Acción 8 examinó las cuestiones relativas a precios de transferencia de operaciones vinculadas que involucraban activos intangibles, dado que este tipo de activos son por definición móviles y con frecuencia difíciles de valorar.
La Acción 9 se ocupa de la atribución contractual de riesgos, concluyendo que sólo se respetarían cuando dichas atribuciones se correspondieran efectivamente con la toma de decisiones y, por ende, con el ejercicio de un control efectivo sobre tales riesgos.
La Acción 10 se ha concentrado en otras áreas de alto riesgo, como la atribución de beneficios resultante de operaciones vinculadas que carecen de lógica comercial, el uso selectivo de métodos de precios de transferencia con el objeto de desviar los beneficios derivados de las actividades económicamente más importantes del grupo multinacional, y el uso de ciertos tipos de pagos entre miembros del grupo multinacional (como gastos de gestión o gastos correspondientes a la sede principal) para erosionar la base imponible sin que exista una correspondencia con la creación de valor.
Acción 11 – Evaluación y seguimiento de BEPS
Esta acción crea una tabla de seis indicadores, empleando diferentes fuentes de información y evaluando distintas prácticas BEPS. Estos indicadores proporcionan señales claras que advierten la existencia de BEPS.
Acción 12 – Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva
La Acción 12 ofrece recomendaciones específicas en forma de mejores prácticas para combatir estructuras de planificación fiscal, así como para mejorar la coordinación y el intercambio de información entre administraciones tributarias.
Acción 13 – Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia
El informe de la Acción 13 contiene un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia.
En primer lugar, las orientaciones relativas a la documentación sobre precios de transferencia requieren que las empresas multinacionales proporcionen a las administraciones tributarias información de alto nivel acerca de sus operaciones empresariales mundiales y de sus políticas en materia de precios de transferencia en un “archivo maestro” que estaría a disposición de todas las administraciones tributarias de los países interesados.
En segundo lugar, también requieren un “archivo local” que incorporaría documentación detallada sobre precios de transferencia en relación a las transacciones de cada país, identificando transacciones concretas con entidades vinculadas, el monto de dichas transacciones y el análisis de la determinación de los precios de transferencia que haya realizado la sociedad con respecto a esas operaciones.
En tercer lugar, las grandes empresas multinacionales también tendrían que presentar el informe país por país, a través del cual se declararía anualmente y por cada jurisdicción fiscal en la que operan, la cuantía de los ingresos y los beneficios antes del impuesto sobre sociedades, así como el importe del impuesto sobre sociedades pagado y devengado.
Acción 14 – Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias
Los países, admitiendo la importancia de eliminar la doble imposición como un obstáculo al comercio transfronterizo y a la inversión, se han comprometido con un estándar mínimo en relación a la resolución de conflictos derivados de los convenios. En particular, dicho estándar incluye un fuerte compromiso político a favor de una resolución de conflictos más rápida y efectiva a través de procedimiento amistoso.
Acción 15 – Desarrollar un instrumento multilateral
Aprovechando la experiencia de expertos en Derecho Internacional Público y Derecho Fiscal, el informe de la Acción 15 explora la viabilidad técnica de un instrumento multilateral conducente a implementar las medidas convencionales de BEPS a través de la enmienda de los actuales convenios fiscales bilaterales. Concluye que el instrumento multilateral no sólo es deseable sino también viable, y que deberían convocarse sin demora las negociaciones de dicho instrumento. De momento, alrededor de 90 países están participando en pie de igualdad en este trabajo.
Por tanto, es importante que usted posea una comprensión clara de cómo se verán afectadas las estructuras fiscales de su empresa. Para estar adecuadamente preparado y para asegurar el cumplimiento con el cambio de los requisitos de documentación, no espere a ponerse en contacto con nosotros.