Estudio de Precios de Transferencia para DISIF

Con las recientes adecuaciones a legislación fiscal, los fundamentos legales para contar con un estudio de precios de transferencia, siguen estando vigentes y sin mayor modificación. Si bien, ahora el dictamen para efectos fiscales es de carácter optativo y ahí se informaban los resultados del estudio, a través de los anexos de precios de transferencia, ahora tenemos una nueva obligación: la presentación de la DISIF, misma que también requiere reflejar los resultados del estudio.

El CFF vigente, en su artículo 32-H obliga a ciertos contribuyentes a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF):

  • Personas morales Titulo II con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior de $644,599,005.
  • Personas morales Titulo II con acciones colocadas entre el gran público inversionistas o bolsa de valores.
  • Sociedades que pertenezcan al Régimen Fiscal para Grupos (Capitulo VI Titulo II LISR).
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Hay 10 Formatos para presentar la DISIF, dependerá el tipo de persona que la presente, el anexo que  deba seleccionar. Por ejemplo, el numero 1, Personas Morales cuenta con los Anexos 15 y 16 muy similares al sipred, para llenar con información de partes relacionadas, misma que se obtiene del estudio de precios de transferencia.

 

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