Alerta sobre Precios de Transferencia en CHILE 001-2016-CL.

Nueva Declaración Jurada N°1913 sobre Precios de Transferencia correspondiente al año tributario 2016. La Declaración correspondiente al año tributario 2016 se debe presentar hasta el 30 de Abril del 2016

 

Estimados clientes

1) Antecedentes:

El 31 de diciembre del año 2015, el SII publicó el Suplemento de Declaraciones Juradas para la Operación Renta 2016, y que incorporó cinco nuevas declaraciones juradas. Dentro de esto, se encuentra la Declaración Jurada N°1913, denominada Declaración Tributaria Anual de Caracterización Tributaria Global, que influye directamente en materia de Precio de Transferencia.
2) Declaración Jurada N°1913 – Declaración Tributaria Anual de Caracterización Tributaria Global

Esta nueva declaración, la cual tiene vigencia a partir del año tributario 2016, tiene como objetivo recabar información cualitativa de la Compañía establecida en Chile junto con las empresas no domiciliadas que conforman el grupo económico o Holding, para caracterizar a los grandes contribuyentes, en el marco de la gestión de cumplimiento tributario. El objetivo es la entrega de información que le permita al SII tener un perfil del contribuyente frente a la medición del cumplimiento tributario (cuán calificado está su cumplimiento).

3) Secciones de la Declaración Jurada N°1913 – Declaración Tributaria Anual de Caracterización Tributaria Global

En la Declaración Jurada Nº 1913 se deben brindar datos referidos a:

  • Información referida a los Grupos o Holding Empresarial
  • Información referida a las Reorganizaciones Empresariales
  • Información referida a los Instrumentos financieros y/o derivados
  • Información referida a los Resultados antes de Impuestos
  • Información referida a los Bienes de Capital
  • Operaciones Internacionales

4) Alcance y Fecha de Presentación de la Declaración Jurada N°1913

Esta declaración es obligatoria para los contribuyentes clasificados en el segmento de “Grandes Empresas”, así como aquellos contribuyentes que se encuentran dentro de la nómina de grandes contribuyentes, conforme a la resolución dictada por el SII de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley orgánica del SII, al 31 de diciembre del año anterior.

El contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio web del SII, accediendo al siguiente link: “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.

Los contribuyentes que se encuentran obligados, deberán presentar esta declaración junto a la presentación del formulario 22. La DJ N° 1913 estará disponible en la pág. web del Servicio de Impuestos Internos simultáneamente en el momento que se efectúe la declaración del formulario 22, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 110. Quedarán exceptuados de esta obligación (DJ N°1913) aquellos contribuyentes acogidos a los regímenes tributarios establecidos en los artículos 14 bis y 14 ter letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5) Sanciones

La sanción de Multa por Infracción a los Deberes Formales es:

  • La omisión o el retardo será sancionado según el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario (1 UTM a 1 UTA), por lo que sería desde US$ 64.00 hasta un máximo de US$ 774.00 aproximadamente.
  • En caso de que la entrega de la información requerida sea incompleta o errónea se incurrirá en la infracción dispuesta en el artículo 109 del cuerpo legal referido (no inferior a 1% ni superior a un 100% de una UTA), por lo que sería desde US$ 7.74 hasta un máximo de US$ 774.00 aproximadamente.

6) Conclusiones y recomendaciones:

6.1 Esta nueva declaración tiene por propósito obtener información cualitativa para caracterizar a los grandes contribuyentes, en el marco de la gestión de cumplimiento tributario.

6.2 Consta de 24 preguntas enfocadas a conocer aspectos relacionados con el perfil tributario económico del contribuyente, tales como: datos del holding empresarial, reorganizaciones, Goodwill, Badwill, disoluciones de empresas con un corto periodo de existencia, instrumentos financieros y/o contratos de derivados, entre otras.

6.3 Se puede inferir que la información solicitada será una herramienta muy útil para el SII en fiscalizaciones futuras.

6.4 Los contribuyentes deben contar con una asesoría especializada tanto legal como técnica a fin de cumplir con la presentación de las correspondiente Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia, pues la misma realiza una serie de preguntas que tiene relación con la toma de decisiones de negocio de la empresa en Chile, para definir si las mismas corresponde a acciones empresariales autónomas (Precios de Transferencia).



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